La ley 1480 de 2011 ya lleva 6 años de vigencia, y no obstante el tiempo trascurrido es poca la difusión que se ha realizado sobre uno de los componentes más importantes de esta norma: el respeto con el que el consumidor debe dirigirse frente al empresario y el deber que tiene aquel de abstenerse de actuar de manera abusiva.
Recordemos que dentro de los fundamentos expuestos por los congresistas en la exposición de motivos del proyecto que al final se concretó en la ley 1480 de 2011 se dijo que con esta norma se busca “establecer entre consumidores y proveedores relaciones equilibradas, generar un marco de respeto mutuo”, de esta manera, los actores de la relación de consumo (productor- proveedor y consumidor) deben actuar de manera honesta, transparente, diligente, responsable, sin “animo ventajoso” y desprovistos de cualquier interés de rompa el equilibrio en la relación de consumo. Queremos resaltar que la SIC, refiriéndose al comportamiento de los consumidores dijo en reciente concepto que los derechos subjetivos que los consumidores tienen, no pueden ejercerse de manera abusiva (Concepto SIC 17229896, 11/08/2017) y no es el único pronunciamiento en este sentido.
Destacamos entonces que la SIC se está pronunciando recordando a los consumidores que deben actuar de buena fe, con honestidad y sin maliciosas intenciones frente a los proveedores.
¿Qué pasa si un consumidor actúa de manera abusiva y le causa un perjuicio al empresario (productor – proveedor)? Si el consumidor actúa en violación del principio de buena fe o traspasa el límite de sus derechos y con ello le causa un perjuicio al empresario, éste podrá solicitar a la SIC que sancione económicamente al consumidor con sumas que pueden llegar a los 150 SMLMV y además el empresario afectado podrá pedir la indemnización de los perjuicios ante los jueces.
Señor empresario, si tiene alguna inquietud o requiere acompañamiento en este tema, contáctenos.